Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica la Medida de Protección y Seguridad impuesta por el órgano receptor, contra el ciudadano ABEL JOSÉ RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.314.810, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer - taxista, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 12-05-1983, hijo de María Velásquez de Rodríguez y Santos Rodríguez y residenciado en el Sector Boca de Sabana, Calle Río Caribe, Casa Nº 24 (al lado del paredón que esta al lado de la Escuela Básica Río Caribe), Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293-4315671; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y .....