"...este Tribunal como garante de la normas Constitucionales declarar improcedente la solicitud fiscal por cuanto se violó el debido proceso al imputado Jhonny José Indriago Indriago, específicamente el artículo 44.1 y 49.3 y 49.4 todos ellos del Texto Constitucional puesto que no se dio cumplimiento al deber constitucional de respetar las 48 horas para la presentación del imputado a partir el momento en que se efectúa la aprehensión, es por ello que este Tribunal se aparta totalmente la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y ACUERDA RESTITUIR LA LIBERTAD PLENA al ciudadano Jhonny José Indriago Indriago, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de Edad, nacida en fecha 07-01-83, soltero, de profesión u oficio limpia zapatos, titular de la cédula de identidad desconocido, hijo de Gabriel Salazar (difunto) y Lilia del valle González, residenciado en el Barrio Sabater, calle principal, casa N° 24, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.