REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002922
ASUNTO : RP01-P-2006-002922
Vista la solicitud de Protección al testigo, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Luis Antonio Garreta Avila; a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ FIGUERA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.499.714; residenciada en el Barrio el Dique, cuarta Calle, Casa N° 06, al lado del Bar la Nebulosa; Victima indirecta en la causa penal en que cursa en la fiscalía 10° del Ministerio Público, por el delito de Violencia Física previsto en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; manifestando tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde manifestó el temor que siente ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en contra de su integridad física por parte de ALFREDO JOSE MALAVE, imputado en la citada causa quién la amenazó de proferirle nuevamente daño si denunciaba la lesión sufrida.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima, ciudadana MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ FIGUERA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.499.714; residenciada en el Barrio el Dique, cuarta Calle, Casa N° 06, al lado del Bar la Nebulosa; tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.-
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