DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente quien en vida se llamara H.J. R.G., venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 21-05-88, Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.418.107, hijo de celia García y Alexander Ramírez, residenciado en el Urbanización La Trinidad, Vereda H-6, casa s/n frente Astillero de Oriente, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de .....