REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-004601
ASUNTO : RP01-S-2003-004601

Analizado el contenido de las actas que guardan relación con la causa seguida al adolescente H. J. R. G., venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 21-05-88, Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.418.107, hijo de celia García y Alexander Ramírez, residenciado en el Urbanización La Trinidad, Vereda H-6, casa s/n frente Astillero de Oriente, Municipio Sucre del Estado Sucre; quien fue acusado por el Ministerio Público por la participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio de la colectividad, y del mismo se evidencia que el adolescente falleció, según consta en certificada de defunción que riela en el expediente, este Tribunal antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS
De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no esta prescrito, ya que el presente expediente cursan actas policiales donde los funcionarios actuantes dejan constancia del hecho que se investiga y de la detención del adolescente imputado ocurrida el día 29-12-03, cuando dichos funcionarios observaron a un ciudadano en actitud sospechosa por el barrio la trinidad y al hacerle la revisión respectiva se le decomisó la cantidad de 21 envoltorios de droga en un recipiente plástico y al practicarle la experticia química resultó ser droga de la denominada COCAINA-CRORHIDRATO, con un peso de 3 g con 400 mg .
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 85 y 86- 89 y 90, copia del certificado de Defunción N° M.S.D.S 0862680 del adolescente quien en vida se llamara H.J. R. G., suscrita por el Dr. Ángel Perdomo de fecha 25-12-2004 y del mismo se desprende que el mencionado adolescente falleció en fecha 28 de enero de 2003 a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, PERFORACIÓN DEL PULMÓN IZQUIERDO, PERFORACIÓN VENA COVA INFERIOR, HÍGADO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX Y ABDOMEN. Es evidente que si el adolescente HERNÁN JOSÉ RAMÍREZ GARCÍA, falleció por las causas descritas, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1 del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, lo que se evidencia de las actas procesales.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa seguida al adolescente quien en vida se llamara H. J. R. G., venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 21-05-88, Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-18.418.107, hijo de celia García y Alexander Ramírez, residenciado en el Urbanización La Trinidad, Vereda H-6, casa s/n frente Astillero de Oriente, Municipio Sucre del Estado Sucre; por la participación en el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio de la colectividad. En cuanto a la droga que se encuentra relacionada con la presente causa, se coloca a la orden del Juez de Ejecución correspondiente a los fines legales consiguientes. Remítase en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Yomari Figueras
El secretario

Abg. Antonio Bermúdez