Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, numeral 2 y 252 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a las Imputadas: ISABEL CRISTINA CANDELA,...y MAYERLIS ESTHER CEPEDA ZAPATEIRO, ... por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en los artículo 457 del Código Penal Venezolano, por considerárseles medidas necesarias para garantizar las finalidades del proceso, estimándose que cualquier otra medida cautelar resulta insuficiente y por eso se desestima el alegato de la Defensa. En consecuencia se acuerda librar boletas de detención preventiva que deberán ser remitida junto con oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, en el que se debe indicar sobre el cumplimiento por parte de la imputada Mayerlis Esther Cepe.....