Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar La Revocación de la medida de privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de la ciudadana Mariana José Lozada Malavé. Y su sustitución por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Ocho (08) meses y veintinueve (29) días, quedando obligado a primero asistir mensualmente por ante el personal técnico del departamento socioeducativo de esta ciudad segundo. Estudiar o trabajar y presentar la debida constancia. Tercero pernotar en su hogar a partir de las 10 de la noche. Cuarto: no cometer nuevos hechos delictivos. Líbrese boleta de libertad y r.....