Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a los ciudadanos: MAYCOTT MILLAN Y JOSE LUIS TORCATT; por cuanto el hecho objeto del presente proceso es perseguible a instancia de parte agraviada, ya que los hechos encuadran en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: CARLOS SANCHEZ, MIGUEL SANCHEZ, MARTHA TORCATT, MIRIAM JOSEFINA GALLARDO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. ...