CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003034
ASUNTO: RP11-P-2010-003034

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrado como ha sido en el día de hoy, 15/10/2012, la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2010-003034, seguido al imputado CASTO JOSE UGAS SANCHEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ISABEL KATERINA GONZALEZ RODRIGUEZ. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y el defensor privado Abg. Lovelia Marcano, el imputado: Casto José Ugas Sánchez, No estando presente la victima: Isabel Katerina González Rodríguez. Se deja transcurrir el lapso de espera sin que la misma haga acto de presencia.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL:
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: Casto José Ugas Sánchez, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: Isabel Katerina González Rodríguez, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/12/2009, los cuales en este acto procedo a narrar (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: Casto José Ugas Sánchez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: Casto José Ugas Sánchez, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 01/11/1975, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.210, de profesión un oficio Estilista, hijo de Casto Ugas y Noris de Ugas, Residenciado en San Martín, calle principal 29 de agosto. Casa sin número, a tres casa del final del ancianato, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”
DE LA DEFENSA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público”; es todo.
DEL TRIBUNAL:

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano Casto José Ugas Sánchez, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: Isabel Katerina González Rodríguez; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa”.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado: Casto José Ugas Sánchez, si es su voluntad acogerse a algunas de estas, y exponen: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.”
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto represento la víctima, en atención a los establecido en el articulo 43 del con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el presente acto y aunado a que por ante este Despacho actualmente no cursa denuncia alguna, en relación con el presente asunto, es todo.
DEL DEFENSOR:

Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.
DEL TRIBUNAL:
“Vista la admisión de hechos realizada por el imputado: Casto José Ugas Sánchez, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley, Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se les imputo al ciudadano Casto José Ugas Sánchez, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: Isabel Katerina González Rodríguez. imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional Del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana Isabel Katerina González Rodríguez, y de su entorno familiar y/o laboral, a través del imputado o por tercera personas. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: CASTO JOSE UGAS SANCHEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido el 01/11/1975, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.887.210, de profesión un oficio Estilista, hijo de Casto Ugas y Noris de Ugas, Residenciado en San Martín, calle principal 29 de agosto. Casa sin numero, a tres casa del final del ancianato, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: ISABEL KATERINA GONZALEZ RODRIGUEZ, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Ciudadana ISABEL KATERINA GONZALEZ RODRIGUEZ. y de su entorno familiar y/o laboral, a través del imputado o por tercera personas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 17/10/2013, a las 3:00 p.m., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala al referido imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer los medios para su reproducción. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Maria Pereira Coronado La Secretaria
Abg. Patricia Rasse Boada