CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005099
ASUNTO: RP11-P-2012-005099

DESESTIMACION DE LA CAUSA

Visto el escrito interpuesto por el Abg. Crisser Brito Martínez, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, por cuanto se evidencia que el hecho objeto del proceso se trata del delito de por lo que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada; fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y no de oficio por el Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Ahora bien de la revisión de las actas procesales se evidencia de que en fecha: 27-06-2009, en la Carretera Nacional Carúpano – Río Caribe, Sector Medalla de Oro, municipio Bermúdez, y donde el Cuerpo Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Carúpano, inicio averiguación por la Comisión de los Delitos de Lesiones Personales Culposas Leves, previsto y sancionado en el articulo 420, ordinal 1 del Código Penal, cuya pena es de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias a quinientos Unidades Tributarias, en los casos especificados en el Articulo 413 y 416, no pudiendo procederse si no a instancia de parte, esto en relación a las lesiones sufridas por los ciudadanos: CARLOS SANCHEZ, MIGUEL SANCHEZ, MARTHA TORCATT, MIRIAM JOSEFINA GALLARDO; todos residenciados en San Roque, vía San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre.”
Ahora bien, vista la solicitud fiscal, considera éste Tribunal que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: CARLOS SANCHEZ, MIGUEL SANCHEZ, MARTHA TORCATT, MIRIAM JOSEFINA GALLARDO; por lo que para instaurar el Procedimiento Penal, solo procede a Instancia de Parte Agraviada, es por lo que este Tribunal comparte el criterio de la Representación Fiscal en el sentido, de que el hecho objeto del proceso solo es perseguible a instancia de parte agraviada, y no de oficio por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos; es por lo que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a los ciudadanos: MAYCOTT MILLAN Y JOSE LUIS TORCATT; por cuanto el hecho objeto del presente proceso es perseguible a instancia de parte agraviada, ya que los hechos encuadran en el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la Victima: CARLOS SANCHEZ, MIGUEL SANCHEZ, MARTHA TORCATT, MIRIAM JOSEFINA GALLARDO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar y devolver las presentes actuaciones al Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines legales. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA PEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA