Así las cosas y con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana GLEICY DOMINGAN NUÑEZ GONZÁLEZ, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.736.794, residenciada en Taguapire, Sector Peña Negra, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta, residenciado en el caserío los chorros, de la Parroquia Cocollar, del Municipio Montes del Estado Sucre, contra el ciudadano RICHARD TORME, de quien no sen aportó otros datos de identidad y de ubicación y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de manera inmediata. Notifíquese a la representante Fiscal, y en virtud de que no consta otros datos de identidad de la persona imputada se acuerda publicar la b.....