REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007162
ASUNTO : RP01-P-2012-007162


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA


Revisado el pedimento formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita sea desestimada la denuncia formulada por la adolescente GLEICY DOMINGAN NUÑEZ GONZÁLEZ, quien interpuso denuncia contra el ciudadano RICHARD TORME, en relación a los hechos acontecidos en fecha 12-08-2012, ante el Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta”, donde expuso que ella se encontraba en su cuarto, que en eso llegó Richard Torme, y se sentó en su cama y le preguntó si se encontraba su papá, que ella no le respondió, que entonces el le tapó la boca y duró como treinta segundo con la boca tapada, que ella llamó luego a su hermano y él salió corriendo…

Ahora bien, se inscribe este Juzgador en lo manifestado por la representante fiscal, en cuanto a que el hecho denunciado, por parte de la víctima, NO constituye en efecto una situación que pudiera encuadrarse en un tipo penal.

Así las cosas y con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana GLEICY DOMINGAN NUÑEZ GONZÁLEZ, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.736.794, residenciada en Taguapire, Sector Peña Negra, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta, residenciado en el caserío los chorros, de la Parroquia Cocollar, del Municipio Montes del Estado Sucre, contra el ciudadano RICHARD TORME, de quien no sen aportó otros datos de identidad y de ubicación y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de manera inmediata. Notifíquese a la representante Fiscal, y en virtud de que no consta otros datos de identidad de la persona imputada se acuerda publicar la boleta de notificación en la cartelera de la puerta principal de esta sede judicial. Notifíquese a la representante de la víctima por ser ésta adolescente. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Ruth yegres