Por todo lo antes expuesto, el Tribunal Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputadoANTONIO JOSÉ SARABIA HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-06-1986, de ocupación estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.211.196, hijo de Antonio Ramón Sarabia y Miriam Hernández, residenciado en la Urbanización San José, Edif. Cocollar, Apto 03, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo articulo 413 en concordancia con el 420 numeral 1° todos del Código Penal, en perjuicio del niño xxx, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Pr.....