Por otra parte se evidencia, que en dicha Sentencia, para fijar la cantidad de dinero que debe pagar el demandado, no se hizo referencia al salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, como lo indica el segundo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, lo que pudiéramos estar en presencia de una Sentencia inejecutable. Ahora bien con todo lo alegado en el presente auto considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es remitir el respectivo expediente al Juzgado Superior competente en la materia a los fines de que emita su pronunciamiento en cuanto si procede o no la nulidad de las actuaciones solicitada por la parte demandada....