REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe 15 de Octubre del 2009
199º y 150º
Parte Actora: ELIANEHT JOSE MARVAL RIVAS
Parte Demandada: JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA
Motivo: NULIDAD DE SENTENCIA
Exp.N°-724-2009
Visto el escrito presentado por el Abogado GREGORIO ALFREDO MENDOZA, actuando con el carácter acreditado en autos, donde solicita “en apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al Código de Procedimiento Civil, se decrete la nulidad de las actuaciones realizadas por la parte actora y los autos decretados por el tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente de este Circuito judicial, y que se llame a las partes al acto de mediación”.
Una ves revisadas las actuaciones en el presente Expediente, se puede observar que existe una Sentencia de un Tribunal Superior a este Municipio en materia de Menores, la cual fue dictada en fecha Siete de Mayo del Dos Mil Nueve (07-05-2009), en la cual condena al ciudadano: JOSE DEL VALLE AGREDA TENIA, ya identificado en autos, y fija una cantidad de Ochocientos Setenta y Ocho (878,00) Bolívares mensuales, a favor del Niño cuyas caracteristica se abmite de conformidad a la Ley. para su manutención y otros disfrutes.
Mal podría este Tribunal de Municipio Revocar o decretar la Nulidad de alguna actuación de un Tribunal de Alzada o Superior a este, siendo que la misma debe hacerse ejecutar.
Por otra parte se evidencia, que en dicha Sentencia, para fijar la cantidad de dinero que debe pagar el demandado, no se hizo referencia al salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, como lo indica el segundo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, lo que pudiéramos estar en presencia de una Sentencia inejecutable. Ahora bien con todo lo alegado en el presente auto considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es remitir el respectivo expediente al Juzgado Superior competente en la materia a los fines de que emita su pronunciamiento en cuanto si procede o no la nulidad de las actuaciones solicitada por la parte demandada.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, este Tribunal del Municipio Arismendi se declara incompetente para conocer y resolver sobre la nulidad planteada por la parte demandada, por cuanto considera que el tribunal competente para hacerlo es el Tribunal Superior al tribunal de protección de niño que dictó la decisión la cual se pretende anular, es decir el Tribunal Superior Civil de este Circuito Judicial, por lo que se ordena remitir el respectivo expediente signado con el N°- 724-2009, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Marítimo, Transito, y Menores del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que resuelva lo que considere pertinente
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (15-10-09), a las 10:00 a.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .724-2009.-
RTC/jc.-
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