ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos a los adolescentes xxxxxxx; por la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a la medida de AMONESTACIÒN, consistente en una recriminación fuerte o regaño, a los fines que entiendan la ilicitud de su conducta. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "A", 622 y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En cuanto al delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxx, se decreta el sobreseimiento de la misma, conforme al artículo 318 numeral 1 del COPP, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados presentes en Sala. En cuanto a los adolescentes xxxxx, este Tribunal ordena su ubicación y trasl.....