este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del acusado ALEJO JOSÉ ARRIOJA CASTILLO, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.922.067, nacido en fecha 11-10-1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio Jardinero, hijo de Aracelis Josefina Castillo y José Concepción Arrioja, domiciliado en el Lirio, calle 02, casa Nº 55, cerca de una esquina, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre, por hallarse presuntamente incursos en la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6º del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Yadilka Elizabeth Barrios Rodríguez, como para enjuiciar al ciudadano Alejo Josè Arrioja Castillo; por desprenderse de las actas procesales, fundamentos.....