Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Efrén José González, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-04-85, titular de la cédula de Identidad No. 17.313.989, domiciliado en San Antonio del Golfo, calle principal, casa sin numero, cerca de la estación de bombeo, Municipio Mejia, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) MESES DE ARRESTO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código.....