REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003163
ASUNTO : RP01-P-2006-003163
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: Héctor Hernan Ochogania Rodríguez
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar efectuada en fecha 23 de Septiembre de 2008, según acta inserta a los ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y cinco (185) del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la Acusación Fiscal e impuesto el acusado Héctor Hernan Ochogania Rodríguez del Procedimiento por Admisión de los Hechos, éste se acogió al mismo procediéndose de seguidas a dictársele sentencia condenatoria con imposición inmediata de la pena, emitiendo dicho Tribunal en fecha 08 de Octubre de 2008, auto inserto al folio ciento noventa (190) de los autos, en el que expresa que debe remitirse las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución para proseguir el debido proceso, entendiendose la firmeza adquirida por dicha decisión dictada por ese Despacho al no haberse interpuesto recurso, por lo que siendo recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha de hoy, 15 de Octubre del año en curso, se dicta el auto de entrada correspondiente, y dado que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Control condenó al ciudadano Héctor Hernan Ochogania Rodríguez, venezolano, de 50 años de edad, casado, nacido en fecha 01-10-1957, titular de la cédula de Identidad No. 5.599.044, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Gómez Rubio, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado Héctor Hernan Ochogania Rodríguez, ya identificado, fue detenido el día 08 de Diciembre de 2006, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos hasta el día 9 de Enero de 2007, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de UN (01) MES Y UN (01) DIA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el penado Héctor Hernan Ochogania Rodríguez, fue condenado por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a una pena inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de SEIS (06) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Héctor Hernan Ochogania Rodríguez, venezolano, de 50 años de edad, casado, nacido en fecha 01-10-1957, titular de la cédula de Identidad No. 5.599.044, domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Gómez Rubio, casa N° 44, Cumaná, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 14 de Noviembre de 2008, a las 09:30 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de citación al penado y de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. Andreina Almeida
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