REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001781
ASUNTO : RP01-P-2008-001781
AUTO QUE PROVEE EN RELACION A RECURSO DE APELACION REMITIDO POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO SUCRE
Visto el legajo de actuaciones remitidas a este despacho por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de resultas deL recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de drogas de esta Circunscripción Judicial, y en cuya decisión de fecha 07 de Octubre de 2008 la mentada Corte en su dispositiva decide: Primero: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CESRA HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, en su carácter Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con competencia en materia de drogas; Segundo: Se revocan las medidas cautelares acordadas en el auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado , en fecha 20 de Junio de 208, mediante el cual declaró Con Lugar la solicitud de revisión de la Medida Privativa de Libertad, y se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado MIGUEL ENRIQUE CORDOVA; Tercero: Se DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el precitado imputado; Cuarto: Se ORDENA remitir la causa al Tribunal Cuarto en funciones de Control a fin que ordene la aprehensión y reingreso del imputado de autos a su sitio de reclusión imponiéndosele de dicha decisión; ahora bien, se observa también de autos que el aludido Juzgado de la causa al recibir las actuaciones en mención, libra oficio remitiéndolas a este Juzgado, indicando que se efectúa tal remisión en razón que la causa principal fue remitida a este Tribunal de Ejecución en fecha 2-10-2008.-
Establecido lo anterior y procediendo a la revisión de las actuaciones se precisa acotar que, de autos se evidencia que efectivamente en fecha 16 de Septiembre de 2008 se celebró Audiencia Preliminar en la causa principal seguida a los ciudadanos Miguel Enrique Córdova, quien acudió a la misma en estado de Libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y Carlos Andrés Martínez Rivera quien compareció privado de libertad y en dicha audiencia se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pudiendo destacarse que dichos ciudadanos una vez impuestos del procedimiento por Admisión de los Hechos se acogieron al mismo y fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, al ser recibidas las actuaciones en este Juzgado, previa declaratoria de la firmeza de la decisión dictada en el Tribunal de Control por no haberse interpuesto recurso alguno en contra de la misma, con fecha 8 de Octubre de 2008 se dictó auto de ejecución de la misma, convertidos ahora los ciudadanos Miguel Enrique Córdova, y Carlos Andrés Martínez Rivera, quienes fueran inicialmente imputados y luego acusados, y al ser condenados adquirieron la condición de penados, acordándose de oficio iniciar los tramites para tramitarles el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que ante tal situación en contraposición al contenido del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, estima quien decide que, en razón del curso del proceso, sus resultas y la fase en que se encuentra el mismo, visto que la Privación Judicial Preventiva de Libertad así como las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad tienen como finalidad garantizar las finalidades del proceso que a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Orgánico Procesal Penal no es otra cosa que “… establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión”, y dado que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al revocar la Medida Cautelar que por decisión del Juzgado Cuarto de Control fuera acordada a favor de Miguel Enrique Córdova, y ordenar su aprehensión y reclusión procuraba materializar la referida finalidad de este proceso, y siendo que dicho ciudadano en conocimiento y ejercicio de su derecho admitió los hechos objeto del proceso y recibió sentencia condenatoria por ello, considera quien como juez suscribe que se logró así evidenciar la verdad de los hechos objeto del proceso, con empleo de la vía jurídica para ello y haciéndose justicia con la sentencia dictada, resultando por ende a todas luces improcedente para este Juzgado y en esta etapa del proceso, la ejecución e imposición de la Medida de Coerción personal ordenada por la Corte de Apelaciones, pues su carácter es netamente preventivo, etapa procesal superada, toda vez que la causa se encuentra en la fase de ejecución de la sentencia condenatoria definitivamente dictada en contra de dicho ciudadano Miguel Enrique Córdova, motivo por el cual este Tribunal acuerda agregar como anexo a la presente causa el legajo de actuaciones recibido, notificar a las partes de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, así como del contenido de la presente decisión.- Así se decide. Líbrese Boletas de Notificación al Ministerio Público, la Defensa y penado Miguel Enrique Córdova.- Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Rosiris Rodriguez Rodriguez La Secretaria
Abg. Andreina Almeida.
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