Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Matrimonio este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, interpuesta por la ciudadana Soraya Josefina González Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.876.009 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado Antonio Rafael Noguera, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N0 V-6.952.441. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Registr.....