REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021
211° y 162°


Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELEUTERIO JOSÉ MAIZ y OSCAR JOSÉ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la comunidad de Terranova, carretera nacional Cumaná-Cariaco, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.660.814 y V-12.684.146 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano ALEXIS JOSÉ ROJAS ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.953.872, domiciliado en la comunidad de Terranova, carretera nacional Cumaná-Cariaco, casa sin número, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano DICKSON AMADO CABRERA MERECUANE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.633, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno regular, no catastrado, de propiedad municipal, el cual tiene un área de Mil Seiscientos Ochenta Metros Cuadrados (1680,00Mts2); ubicado en la comunidad de Terranova, sector El Esfuerzo, Parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en ochenta metros (80,00Mts) de longitud, su frente, con carretera nacional Cumaná-Cariaco; Sur: en ochenta metros (80,00Mts) de longitud, su fondo, con Quebrada Terranova; Este: en veintiún metros (21,00Mts) de longitud, con terreno que es o fue del señor Aquiles Rojas y Oeste: en veintiún metros (21,00Mts) de longitud, con casa que es o fue de la señora Luisa Romero. Las bienhechurías consisten en Un (01) Local Comercial fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de placa, ventanas panorámicas de aluminio, puertas de aluminio con protectores metálicos, cuenta con su sistema de aguas blancas, aguas negras y electricidad; teniendo un área de construcción de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280,00Mts2), y se encuentra distribuido de la siguiente forma: un (01) salón, dos (02) baños con todas sus instalaciones sanitarias, un (01) depósito. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Seiscientos Millones de Bolívares (Bs. 600.000.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano ALEXIS JOSÉ ROJAS ÁLVAREZ, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

Solicitud N° 2021-61.-