REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 15 de Septiembre de 2021.
211° y 162°
EXPEDIENTE: 0254-21.
SOLICITANTE: Zoraya Josefina González Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.876.009.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana: Zoraya Josefina González Oliveros, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N0 V-5.876.009, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado Antonio Rafael Noguera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N0 V-6.952.441, e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N0 169.585 mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº dieciocho (18), asentada en los libros de Matrimonio que se llevaran por ante la prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de abril de 1989,.-
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de levantar su acta de nacimiento, por error material involuntario, el nombre de su padre fue escrito de forma errónea, colocándole “Antonio Enrique Gonzalez”, siendo el nombre correcto de su padre, el de “JOSE ANTONIO GONZALEZ MARTIN”.
En fecha Dos (02) de Septiembre de 2021, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha Trece (13) de Septiembre de 2021, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó su correspondiente: Registro de Nacimiento, Cédula de Identidad y sus Datos Filiatorios, a los cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Trece (13) de Septiembre de 2021, se dictó auto para dictar sentencia.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Matrimonio este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, interpuesta por la ciudadana Soraya Josefina González Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.876.009 y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado Antonio Rafael Noguera, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N0 V-6.952.441. SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de Matrimonio signada con el Nº dieciocho (18), a los fines de que se corrija en su acta de Matrimonio, el nombre de su padre escrito de forma errada e incompleto, colocándole “Antonio Enrique González”, siendo el nombre correcto de su padre, el de “JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MARTIN”,. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 15-09-2021, previo los requisitos de ley, se público la anterior Sentencia Conste.

EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

EXP. Nº 0254-2021.
NMG/ec.