Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 242 Numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado PEDRO JOSE MAITA RODRIGUEZ, consistente en presentaciones cada treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y decida lo conducente.- SEGUNDO: CONDENA al ciudadano PEDRO JOSE MAITA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la Cedula de Identidad N° V-19.978.408, fecha de nacimiento 02/07/1990, de 26 años de edad, soltero, de oficio Guardia Nacional, hijo de Denisis Leniska Rodríguez y Pedro José Maita Rodríguez, residenciado en Sabilar Calle el progreso, casa 13, Cumana Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sanciona.....