e reglas de conducta impuesta por este tribunal en fecha 21-11-02 y dado que no existe ninguna otra obligación respecto de dicha medida lo procedente es la cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el literal H del articulo 647 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se observa igualmente que dada la falta de información por parte del prenombrado sancionado para el cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad, esta no se hizo posible en su oportunidad y siendo que hay que darle estricto cumplimiento al acto de ejecución dictado en fecha 13-11-02, se acuerda imponer al sancionado del cumplimiento de la medida de servicio a la comunidad, para lo cual se procede hacer un nuevo computo de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial, en consecuencia la medida de servicio la comunidad deberá cumplirla el sancionado OMISSIS, plenamente ide.....