PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Séptiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000012
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 14 de Séptiembre del 2005, siendo las 9:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez y el Secretario de Sala Abg. Ygnacio López, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medida en el asunto N° RP11-D-2004-000012, seguido al ciudadano OMISSIS. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado OMISSIS, la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano y el Equipo Técnico representado por la Trabajadora Social Lic. Griselda Lunar Psicóloga Lic. Haydee Hernández. Acto seguido el juez da inicio al acto de revisión de medida y cede la palabra a la defensa, quien expone: Ratifico escrito presentado en fecha 03-08-05, en el cual solicito al tribunal fije audiencia de revisión de medida, en virtud de que este se encontraba trabajando con un horario que le impedía el cumplimiento de las medidas impuestas por este tribunal, de igual manera hago del conocimiento que mi representado ya no labora en dicha empresa, en virtud de que fue despedido por ser adolescente, pero en base a los informes consignados por el equipo técnico y de igual manera a la conducta desplegada por mi representado, solicito que la medida sea revisada y le sea sustituida por otra que considere prudente. Solicito copias simples. Acto seguido el juez cede la palabra al equipo técnico, seguidamente la Psicólogo Haydee Hernández, expone: El adolescente comenzó a cumplir la medida desde el mes de noviembre durante ese tiempo fue bastante regular hasta el ultimo trimestre en el que falto a dos secciones por cuestiones o motivos laborales, durante el tiempo de la medida el joven no presento ningún tipo de comportamiento trasgresor por el contrario su proyecto de vida estuvo y esta centrado sobre su propio gruido familiar, razón por la cual su principal necesidad en este momento es de tipo laboral, aspecto que ha sido resaltante durante todo el proceso de orientación, debido a las escasas oportunidades que ha tenido, interrumpió su formación académica por incorporarse a la parte laboral, es ese sentido durante todo el tiempo que se ha presentado no se le han observado elementos que orienten hacia un comportamiento futuro transgresor. La libertad asistida en tanto el este desocupado le da contención, que a mi juicio el debería continuar con su proceso de orientación siempre que este desocupado, es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la trabajadora Social Lic. Griselda Lunar, quien expone: En lo que corresponde a la parte social el ha sido bastante consecuente, su inquietud ha sido incorporarse a la parte productiva, ya que el se siente comprometido con la familia que el formo y también se siente comprometido con su madre, la parte débil de el es la parte educativa, el se ha inclinado mas a la parte productiva, el siempre ha tratado de buscar trabajo, ya que el se ha mantenido alejado de la parte transgresiva, la relación familiar ha sido estrecha y eso lo ha favorecido bastante, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra al sancionado OMISSIS seguidamente expone: Me a favorecido me ayudado ya que no he hecho mas cosas malas, desde ese día he buscado trabajo y me ha cambiado mi forma de vida y me he portado bien, ya que tengo una niña y no quiero caer en problemas, yo ahorita trabajo construcción y no tengo problemas en presentarme ya que puedo pedir un permiso y me vengo a presentar, trabajo de lunes a sábado de 7 de la mañana, a 5 de la tarde de lunes a viernes y los sábados hasta las 3 de la tarde, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la fiscal, quien expone: Oída como ha sido la solicitud realizada por la defensa pública, así como lo expresado por el equipo técnico, así como por el mismo sancionado, solicito ha este tribunal que le sea ratificada la medida hasta tanto el referido sancionado pueda dar cumplimiento a la misma, así como además no tengo inconveniente en cuanto a que se le modifique la medida r de reglas de conducta a una vez por mes, solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia oído lo expuesto por el equipo técnico y la ratificación de sus informes hechos en este acto, oído igualmente la exposición del sancionado y lo expuesto por su defensora pública, oída igualmente la solicitud y los argumentos expresado por la representante del ministerio público, para decidir este tribunal hace las siguientes observaciones: Primero: Las evaluaciones psicológicas y sociales constituyen factor fundamental para la sustitución, modificación o ratificación de la medida que actualmente cumple el sancionado. Segundo: que ciertamente en este acto se ha observado el comportamiento adecuado al seguimiento de las medidas de libertad asistida debidamente corroborado por el equipo técnico adscrito ha esta sección de adolescente. Ahora bien se observa que respecto de la opinión dada por el equipo técnico, específicamente la Psicólogo sugiere mantener el seguimiento psicológico al sancionado OMISSIS, aun cuando no existen indicios de trasgresión obviamente y dado que la opinión de esta es sumamente importante y requiriendo del mantenimiento de dicha medida lo procedente es ratificarla, por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sección Adolescente Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en base a que el sancionado actualmente permanece trabajando en un horario de Lunes a sábado de 7 de la mañana a 5 de la tarde, en consideración a ello acuerda ratificar ambas medidas, y se modifica el cumplimento de la medida imposición de reglas de conducta de 15 días a 30 días, a partir de la presente fecha hasta la culminación de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el literal E del articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal del Ministerio Público
La Madre del Sancionado
Abg. Moraima Goyo.
El Sancionado
La Psicólogo
Lic. Haydee Hernández
La Defensora Pública
Abg. Lisbeth Marcano. La Trabajadora Social
El Secretario. Lic. Griselda Lunar
Abg. Ygnacio López
El Alguacil.
|