PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Séptiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000010
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy 13 de Séptiembre del 2005, siendo las 9:20 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Sergio Sánchez y el Secretario de Sala Abg. Ygnacio López, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial en el asunto N° RY11-D-2002-000010, seguido al ciudadano OMISSIS Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado OMISSIS y la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano. Acto seguido el Juez procedió a abrir el acto e informar al sancionado sobre el cumplimiento de la medida de servicio a la comunidad, impuesta mediante auto de ejecución dictado en fecha 13-11-02. Acto seguido el Juez cede la palabra al sancionado OMISSIS, seguidamente expone: Yo me presente en el circuito por que me iban a decir donde iba a cumplir la medida pero no me dijeron el sitio donde iba a cumplir la medida, ni a partir de que fecha, por eso no he cumplido dicha medida, es todo. El Juez cede la palabra a la defensa quien expone: En virtud de lo declarado por mi representado solicito muy respetuosamente ha este tribunal que se decrete la cesación de la medida de regla de conducta ya que mí representado dio cumplimiento cabal a la misma y en consecuencia se le imponga en este acto la medida de servicio a la comunidad y que el tribunal tomo en consideración el tiempo que tiene la causa en este tribunal y que mi representado cuenta actualmente con 22 años de edad y que la misma no vaya a colisionar con las actividades diarias que el realiza, por ultimo solicito copias simples. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Fiscal quien expone: En mi carácter de representante del ministerio público, oída como ha sido la declaración del sancionado, así como la solicitud realizada por la defensa pública además tomando en cuenta que el sancionado ha cumplidazo cabalmente con las demás sanciones impuestas me adhiero a la solicitud hecha por la defensa, por ultimo solicito copias simples, es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oído lo expuesto por el sancionado y ala solicitud que hacen las partes para decidir este tribunal hace las siguientes observaciones: Primero: Ciertamente se observa que el sancionado Jaime José Rondon Sánchez a dado cabal cumplimento a la medida de imposición de reglas de conducta impuesta por este tribunal en fecha 21-11-02 y dado que no existe ninguna otra obligación respecto de dicha medida lo procedente es la cesación de la misma de conformidad con lo establecido en el literal H del articulo 647 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se observa igualmente que dada la falta de información por parte del prenombrado sancionado para el cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad, esta no se hizo posible en su oportunidad y siendo que hay que darle estricto cumplimiento al acto de ejecución dictado en fecha 13-11-02, se acuerda imponer al sancionado del cumplimiento de la medida de servicio a la comunidad, para lo cual se procede hacer un nuevo computo de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial, en consecuencia la medida de servicio la comunidad deberá cumplirla el sancionado Jaime José Rondon Sánchez, plenamente identificado en el texto de la presente acta y tomando en consideración la actividad de formación académica que actualmente realiza el prenombrado sancionado por el lapso de dos ( 2 ) meses en las instalaciones del cuerpo de bomberos de esta ciudad, a partir de la presente fecha, que culmina el día 13 de Noviembre del presente año 2005, los día Sábados de 9:00 A.M a 12: 00 M. todo lo antes expuesto con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida de imposición de reglas de conducta y la imposición de cumplimiento de la medida de servicio a la comunidad de Conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido Librese oficio al Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz.
La Fiscal del Ministerio Público

Abg. Moraima Goyo
El Sancionado
La Defensora Pública

Abg. Lisbeth Marcano.
El Secretario. El Alguacil
Abg. Ygnacio López