Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO JESÚS RAFAEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.438.642, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE; LA PENA de: SEIS (06) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado, lo que da como tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha 15-09-04 de: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y TRES (03) DÍAS. la cual se cumplirá el: DIECINUEVE (19) de DICIEMBRE del Año DOS MIL NUEVE (2009).