Este Tribunal Cuarto de Control, con fundamento en los artículos 8, 243 y 250 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, acuerda la Libertad del ciudadano JOSE GREGORIO VEGA MOTA, Titular de la cedula de Identidad N° 18.417.307, de 18 años de edad, , residenciado en Brasil Sur, cuarta calle, terraza 12, N° 24, Cumaná.- En cuanto al pedimento de la Defensa, este Tribunal insta al Ministerio Público a que realice las diligencias de investigación señaladas por la defensa, en función de determinar la trayectoria de la bala que lesionara al ciudadano JOSE GREGORIO VEGA MOTA.-