Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en contra de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 del Ley Organica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" y "E" en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir con las obligaciones de: 1) presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de Tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio de Irapa y 2) prohibición de ingresar o acercarse a la comandancia de la Guardia Nacional.....