CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 15 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000180
ASUNTO: RP11-D-2017-000180
Habiéndose recibido por ante este despacho solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por las Abg. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente OMISSIS, a quien se le inicio la presente investigación por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Genericas, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yosley Coromoto Cedeño; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el presente delito no se le puede atribuir responsabilidad penal a la adolescente OMISSIS, en virtud que de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que la comprometan en el mencionado delito, debido a que no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la victima, así como además no se realizo examen medico de ley; no existiendo las fuentes probatorias requeridas para presentar acusación en su contra.
Este tribunal a los fines de decidir observa:
Analizado como han sido las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal observa que la presente investigación se inicio por hecho ocurrido en fecha 16/07/2017, en contra de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Genericas, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yosley Coromoto Cedeño; asimismo considera quien aquí decide que no existen elementos serios para enjuiciar al imputado de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y presentar el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Y visto su requerimiento de sobreseimiento de la presente causa, versa en virtud de que no se realizo o no puede atribuirse al imputado, por cuanto de las actuaciones no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que la comprometan en el mencionado delito, no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la victima, así como tampoco consta en actas reconocimiento medico legal practicado a la victima, motivo por el cual considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento esta sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es acordar la petición fiscal, en consecuencia se Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia. Igualmente de deja sin efecto cualquier sanción personal que se haya dictado en contra del referido adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El Sobreseimiento Definitivo de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción en el delito de Lesiones Personales Genericas, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yosley Coromoto Cedeño, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Se ordena al funcionario Editor de la Pag. Web del Tribunal Supremo de Justicia, proceder de manera inmediata a la publicación de la presente decisión, sin que por ello se vulneren los derechos del sancionado, identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65 parágrafo segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Patricia Rasse Boada
El Secretario Judicial
Abg. Wilians Azocar Zapata
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