CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 15 de Agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000198
ASUNTO: RP11-D-2017-000198


Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a la imputada adolescente OMISSIS, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

En presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado (previo traslado), estando presente el representante legal de la misma, ciudadano José Aniceto González, se le impuso del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Publica en funciones de guardia Abg. Geraldine González, quien acepta la designación que se le hiciera, y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le dio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Vista las actuaciones emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión de la Adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oída la Adolescente OMISSIS; se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.

Seguidamente quien aquí suscribe como Juez le explicó al adolescente del hecho que se le imputa, lo impuse del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera, quien dijo ser y llamarse: OMISSIS, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Posteriormente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar a la Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Organica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA POLCIAL, de fecha 13/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona N° 53, Destacamento N° 533, tercera compañía-segundo Pelotón Comando Yaguraparo, quien expone: El día de hoy 13 de agosto del 2017, siendo las 18:00 horas nos encontrábamos en labores de servicio en la sede de este comando, se presento una ciudadana indocumentada quien dijo llamarse OMISSIS y alego ser mayor de edad, trayendo en una bolsa de material sintético color amarillo un pan y medio para entregárselo a un privado de libertad de parentesco concubino llamado Ángelo Jonier rojas Mata, C.I 27.346.474, quien se encuentra privado de libertad en la sede de este comando, mediante boleta de privación N° RJ11BOL2017002398, emitida por la abg. Ysmenia S. Fernández, juez Penal de Primera instancia Estadales y Municipales en función de control N° 04, del circuito Judicial Penal del Estado sucre, Extensión Carúpano, asunto principal: RP11-P-2017-000589, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, AGAVILLAMIENTO, Se le efectuó revista de rutina a los panes en presencia de dos ciudadanos testigos: LEONEL JOSE GUWERRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° v 24.691.068 y ANIBAL SAMUEL GUERRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.119.262, hallando una cavidad en la mitad de un pan (01) envoltorio de regular tamaño fabricado con material sintético de color azul atado en su único extremo con hilo de color negro, contentivo de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga marihuana, se le informo a la ciudadana que quedarais detenida. Acto seguido se le tomo acta de entrevista a los testigos presénciales y posteriormente se identifico plenamente a la ciudadana quedando en evidencia que estaba mintiendo referido a su edad, ya que posteriormente un familiar consigno la cedula de identidad de la misma, resultando ser y llamarse OMISSIS, asimismo se le fueron leídos sus derechos (…) el pesaje de la presunta droga incautada la cual arrojo un peso bruto: Marihuana cinco (05) gramos aproximadamente, la cual fue pesada en la balanza electrónica maraca ECO, serial Z1AD123131, perteneciente al supermercado los cocos. (…). En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas y prohibición de acercase o ingresar al Comando de la Guardia nacional de Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre. Solicito copias simples de las presentes actuaciones solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial. Es todo”.

Seguidamente la Defensa Pública Abg. Abg. Geraldine González, expuso: Esta representación de la defensa publica solicita una libertad sin restricciones, debido que las actas que conforman el presente asunto no consta ni existe elementos de convicción que puedan demostrar la culpabilidad de mi9 representada, además llama la atención que la adolescente no presenta solicitud alguna por algún órgano de justicia, asimismo solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Organica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 13 de agosto del año en curso, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que la adolescente Katiusca Keilybeth González Guzmán, es presunta autora del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, tales como: ACTA POLCIAL, de fecha 13/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona N° 53, Destacamento N° 533, tercera compañía-segundo Pelotón Comando Yaguraparo, quien expone: El día de hoy 13 de agosto del 2017, siendo las 18:00 horas nos encontrábamos en labores de servicio en la sede de este comando, se presento una ciudadana indocumentada quien dijo llamarse OMISSIS y alego ser mayor de edad, trayendo en una bolsa de material sintético color amarillo un pan y medio para entregárselo a un privado de libertad de parentesco concubino llamado Ángelo Jonier rojas Mata, C.I 27.346.474, quien se encuentra privado de libertad en la sede de este comando, mediante boleta de privación N° RJ11BOL2017002398, emitida por la abg. Ysmenia S. Fernández, juez Penal de Primera instancia Estadales y Municipales en función de control N° 04, del circuito Judicial Penal del Estado sucre, Extensión Carúpano, asunto principal: RP11-P-2017-000589, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GRAVES, AGAVILLAMIENTO, Se le efectuó revista de rutina a los panes en presencia de dos ciudadanos testigos: LEONEL JOSE GUWERRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° v 24.691.068 y ANIBAL SAMUEL GUERRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 26.119.262, hallando una cavidad en la mitad de un pan (01) envoltorio de regular tamaño fabricado con material sintético de color azul atado en su único extremo con hilo de color negro, contentivo de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga marihuana, se le informo a la ciudadana que quedarais detenida. Acto seguido se le tomo acta de entrevista a los testigos presénciales y posteriormente se identifico plenamente a la ciudadana quedando en evidencia que estaba mintiendo referido a su edad, ya que posteriormente un familiar consigno la cedula de identidad de la misma, resultando ser y llamarse: OMISSIS. asimismo se le fueron leídos sus derechos (…) el pesaje de la presunta droga incautada la cual arrojo un peso bruto: Marihuana cinco (05) gramos aproximadamente, la cual fue pesada en la balanza electrónica maraca ECO, serial Z1AD123131, perteneciente al supermercado los cocos. (…) ACTA DE INSPECCION TECNIOCA, de fecha 13/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona N° 53, Destacamento N° 533, tercera compañía-segundo Pelotón Comando Yaguraparo, donde se deja constancia que se trata de un sitio de sucesos “CERRADO”, cursantes al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/08/2017, rendida por el ciudadano ANIBAL SAMUEL GUERRA RODRIGUEZ, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona N° 53, Destacamento N° 533, tercera compañía-segundo Pelotón Comando Yaguraparo, donde se deja constancia de la entrevista realizada, cursantes al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13/08/2017, rendida por el ciudadano LEONEL JOSE GUERRA RODRIGUEZ, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona N° 53, Destacamento N° 533, tercera compañía-segundo Pelotón Comando Yaguraparo, donde se deja constancia, cursantes al folio 06. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 13/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona N° 53, Destacamento N° 533, tercera compañía-segundo Pelotón Comando Yaguraparo, donde se deja constancia de un (01) envoltorio de regular tamaño fabricado con material sintético de color azul, atado en su único extremo con hilo de color negro, contentivo de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana. Cursantes al folio 10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 13/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona N° 53, Destacamento N° 533, tercera compañía-segundo Pelotón Comando Yaguraparo, donde se deja constancia de una bolsa de material sintético de color amarillo contentiva de cuatro (04) piezas de pan de diferentes tamaños. Cursantes al folio 11. ACTA DE ASEGURAMIENTO Y PESAJE DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS INCAUTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO PENAL N° CZNRO53-D-533-3RA.CIA.2DO.PLTON. SIP-310-17, cursantes al folio 12. MEMORANDUM N° 9700-0226-3721, de fecha 14/08/2017, suscrita por ante funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas sub-delegación Carúpano, donde se deja constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales. Cursantes al folio 13. Ahora bien, esta juzgadora observa que efectivamente se evidencian elementos de convicción para determinar el tipo penal imputado por la Representación Fiscal, razón por la que, a criterio de quien decide no se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que, lo conducente y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como lo solicitara el ministerio publico, desestimándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa publica. Se decreta la flagrancia y se continúe el procedimiento por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en contra de la adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 del Ley Organica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” y “E” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá cumplir con las obligaciones de: 1) presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de Tres (03) meses por ante el Tribunal del Municipio de Irapa y 2) prohibición de ingresar o acercarse a la comandancia de la Guardia Nacional Comando de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Estado Sucre,. Se decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial, esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, comando de zona N° 53, Destacamento N° 533, tercera compañía-segundo Pelotón Comando Yaguraparo, señalándole lo decidido por este tribunal, asimismo indíquese en el oficio que deberá informar a este despacho en cuanto al cumplimiento o no de la medida cautelar acordada a la adolescente, en cuanto a la prohibición de ingresar o acercarse a la comandancia de la Guardia Nacional Comando de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Estado Sucre. Líbrese oficio al Tribunal del Municipio de Irapa, a los fines de informar si la imputada cumple con las obligaciones impuestas. Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Remítase la presente causa a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, en su debida oportunidad procesal. Las partes quedaron notificadas en la sala con la lectura y firma del acta levanta. Publíquese, sin que por ello se vulneren los Derechos del sancionado de autos, mediante la publicación de su identidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Juez Primero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
El Secretario Judicial,

Abg. Willians Azocar