DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN JURATORIA, respecto al imputado JORGE LUIS BARRIOS SUAREZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-10-1983, titular de la Cedula de Identidad 16.448.145, soltero, comerciante, hijo de Celina Suárez y Jorge Barrios, residenciado en Urbanización la esmeralda, sector C, manzana 12, Casa Nº 47, Municipio San Diego estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICAS, prevista y sancionado en el articulo 413 en perjuicio del ciudadano JESUS (Demás datos reservados por la Fiscalia). En virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: PRIMERO: Medida Cau.....