REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000149
ASUNTO: RP11-P-2015-000149


Celebrada como ha sido el día 15 de Agosto de 2016, la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano DANIEL JESUS VEGAS BELLO, venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 01-12-1996, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 26.422.658, obrero, hijo de Erika Bello Gómez Y Jesús Antonio Vegas Bello, con domicilio en San Roque Cerca del Río, Casa sin numero, detrás de la alcabala , Municipio Valdez del Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio del ciudadano CESAR DAVID HERNADEZ NATERA.
DEL ACUSADO

En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado Daniel Jesus Vegas Bello, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y quiero que me cierren mi causa.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, de lo cual se puede evidenciar en el informe consignado por la T.S.U María Rodríguez Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, oficio N° 130-2016 remitiendo anexo Informe Conclusivo correspondiente al ciudadano Daniel Jesus Vegas Bello, constante de tres (03) folios útiles, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copias, es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que los imputados de autos cumplieron con el régimen de prueba, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 17/12/2015; en la causa seguida al acusado DANIEL JESUS VEGAS BELLO, venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 01-12-1996, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 26.422.658, obrero, hijo de Erika Bello Gómez Y Jesús Antonio Vegas Bello, con domicilio en San Roque Cerca del Río, Casa sin numero, detrás de la alcabala , Municipio Valdez del Estado Sucre, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio del ciudadano CESAR DAVID HERNADEZ NATERA, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: Ponerse a la disposición de la Oficina de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal quien impondrá la labor comunitaria a realizar y supervisara las condición impuesta por este Tribunal. SEGUNDO: Prohibición de fomentar nuevos problemas con la victima por el o por terceras personas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano DANIEL JESUS VEGAS BELLO, venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 01-12-1996, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 26.422.658, obrero, hijo de Erika Bello Gómez Y Jesús Antonio Vegas Bello, con domicilio en San Roque Cerca del Río, Casa sin numero, detrás de la alcabala , Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROCECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio del ciudadano CESAR DAVID HERNADEZ NATERA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DANIEL JESUS VEGAS BELLO, venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha: 01-12-1996, soltero, titular de la cédula de Identidad Número V- 26.422.658, obrero, hijo de Erika Bello Gómez Y Jesús Antonio Vegas Bello, con domicilio en San Roque Cerca del Río, Casa sin numero, detrás de la alcabala , Municipio Valdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal, en perjuicio del ciudadano CESAR DAVID HERNADEZ NATERA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO