Con fundamento en las normas precitadas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara la Aprehensión Flagrante y la continuación del Procedimiento por la vía Ordinaria, cumplidos los extremos de los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto seguido al Adolescente Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Articulo 458 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio de Omissis y EL ESTADO VENEZOLANO,. SEGUNDO: DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en contra del adolescente Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el A.....