decreta la nulidad de las actas del procedimiento, seguida al ciudadano Jesús Rafael Salazar Caraballo; todo ello en virtud de que la misma se desprende que de la acta de investigación firmada por el funcionario actuante inserta al folio 3, existe la firma de un solo funcionario; así mismo no existe en el acta testigos presenciales que puedan dar fe del procedimiento realizado, siendo que la misma se realizó en horas de la tarde, significando con esto que se violenta el derecho a la defensa previsto en la constitución, así como en la norma procesal.