REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002428
ASUNTO: RP11-P-2006-002428


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por la Representación Fiscal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda al imputado Daniel Guillermo Lárez Rios, Venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 20.193.773, nacido en fecha: 19-09-85, de profesión u oficio: Sin ocupación, hijo de: Dilia de Lárez y Hugo Lárez, Domiciliado en: Sector El Charcal, calle principal, caserio gran pobre. Municipio Benítez del Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, con presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de 6 meses, Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así mismo se Acuerda la detención como flagrante y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido con el articulo 373 en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.- Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo, participando de las presentaciones. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario Judicial

Abg. Maria M Acosta