REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002426
ASUNTO: RP11-P-2006-002426


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por la Representación Fiscal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda al imputado Pedro Miguel Rodríguez Guerra, Venezolano, Soltero, titular de la cedula de identidad N° 11.441.714, nacido en fecha: 16-11-1972, de profesión u oficio: Vigilante en la clínica Cubana de primero de Mayo, hijo de: Armando Beltrán Rodríguez y Carmen Josefina Guerra, Domiciliado en: Urbanización Primero de Mayo, calle Cinco de Julio, casa S/N, cerca de lácteos Rosana. Carúpano Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado 416 de Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Guadalupe de Lourdes Pérez; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada siete (07) días por el lapso de 6 meses, Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de meterse con la víctima y su familia; así mismo se Acuerda la detención como flagrante y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, todo conforme a lo establecido con el articulo 373 en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.- Líbrese oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo, participando de las presentaciones. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario Judicial

Abg. Maria M Acosta