este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 22 de Febrero del 2011, se Admitió la presente demanda, decretándose la Medida de Amparo a la Posesión, y a los fines de la práctica de dicha Medida se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Andrés Mata, Bermúdez, Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, tal y como consta en los folios 31 al 34 del presente expediente.
Que en fecha 03 de Mayo del 2011, el Tribunal Ejecutor comisionado, practico la Medida de Amparo a la Posesión. Tal y como consta a los folios 42 y 43 del presente expediente.
Que en fecha 02 de Junio del 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: ESTEBAN RAFAEL VELÁSQUEZ TENIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.715, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ADELCRIS AGUILERA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° N° 65.078, quien se dio por citado en el presente juicio, e igualmente otorga Poder .....