LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 15 de Julio del 2011
201° y 152°
Exp. N° 16.700.

DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL RAMOS, Titular de
la cédula de Identidad N° 4.293.653.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó Domicilio.

DEMANDADA: ESTEBAN RAFAEL VELÁSQUEZ TENIA,
titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.715.

APODERADO JUDICIAL: ADELCRIS AGUILERA, inscrita en el
InpreAbogado bajo el N° 65.078.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Bolívar, Nro. 53, Rió Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: JOSÉ MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la población de el Morro del Municipio Arismendi y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.293.653, debidamente asistido por el Abogado en ejercicios ciudadano: VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 22 de Febrero del 2011, se Admitió la presente demanda, decretándose la Medida de Amparo a la Posesión, y a los fines de la práctica de dicha Medida se comisionó suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Andrés Mata, Bermúdez, Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, tal y como consta en los folios 31 al 34 del presente expediente.
Que en fecha 03 de Mayo del 2011, el Tribunal Ejecutor comisionado, practico la Medida de Amparo a la Posesión. Tal y como consta a los folios 42 y 43 del presente expediente.
Que en fecha 02 de Junio del 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: ESTEBAN RAFAEL VELÁSQUEZ TENIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.715, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: ADELCRIS AGUILERA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° N° 65.078, quien se dio por citado en el presente juicio, e igualmente otorga Poder Apud Acta, a la Abogada antes mencionada, tal y como consta a los folios 48 y 49 del presente expediente.
Que en fecha 06 de Junio del 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio: ADELCRIS AGUILERA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 65.078, en su carácter acreditado en autos, quien presentó escrito de Contestación a la Demanda, tal y como consta a los folios 51 al 73 del presente expediente.
Que en fecha 17 de Junio del 2011, comparece por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio: ADELCRIS AGUILERA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 65.078, en su carácter acreditado en autos, quien mediante diligencia presentó escrito de Promoción de Pruebas, tal y como consta a los folios 77 al 80 del presente expediente.
Por las razones antes señaladas, este Tribunal para decidir el presente juicio, previamente observa:
Ahora bien, consta de autos de fecha 02 de Junio del 2011, el ciudadano: ESTEBAN RAFAEL VELÁSQUEZ TENIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.729.715, compareció y se dio por citado para todos los actos del juicio, aplicándose para todos los casos, el Dispositivo previsto en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Citación Tacita o Presunta.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLICITADO, por considerarlo improcedente.- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. 16.700.-