este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto, seguido al sancionado: "OMISSIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de DEWAR MARTÍNEZ, al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 y 630 literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace, por remisión del artículo 537, de la misma Ley Especial en estudio. En consecuencia se ordena remitir las actuaciones que conforman e.....