REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000159
ASUNTO: RP11-D-2007-000159
Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud de declinatoria de competencia, desde este Circuito Judicial hasta el Circuito Judicial de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, formulada por el Defensor Privado, Abg. Gustavo Bermúdez, en la audiencia de revisión de medida, en el asunto, seguido al sancionado “Omisis”, el Tribunal para decidir al respecto Observa:
PRIMERO: En fecha 25 de Agosto de 2010, se sancionó a la Adolescente “Omisis”, a cumplir la medida de Libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de Dos (02) Años, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de DEWAR MARTÍNEZ, debiendo cumplir la presente medida por un lapso de Un (01) año, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, toda vez que de conformidad con lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le descontó el lapso de detención a la sanción impuesta..
SEGUNDO: En fecha 14 de julio del presente año, se realizó la audiencia de revisión de medidas, donde se ratifico el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, diez (10) meses y veinticuatro (24) días.
TERCERO: Cursa a la causa constancia de residencia elaborada por Registrador Municipal de la Alcaldía de Caroni del Estado Bolívar, donde se deja constancia que el sancionado, reside “Omisis”. En atención a las circunstancias acreditadas en la causa lo procedente en el presente caso es Declinar la Competencia para el conocimiento del presente Asunto, al Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar, con fundamento en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Especial en comento, para garantizarle al sancionado: DEIVIS JOSE MERCHAN, el ejercicio de los derechos que tiene, durante la ejecución de la medida que le fue impuesta, contemplados en el artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , con el fin de lograr el objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo son el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su grupo familiar y con su entorno social, tal y como lo prevé el artículo 629 ibídem.
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer del presente asunto, seguido al sancionado: “Omisis”, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de DEWAR MARTÍNEZ, al TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE PUERTO ORDAZ ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 y 630 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace, por remisión del artículo 537, de la misma Ley Especial en estudio. En consecuencia se ordena remitir las actuaciones que conforman el presente asunto en su estado original, mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Alguacilazgo del Circunscripción Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar, a los fines de continuar con el debido proceso. Notifíquese al Sancionado, al Defensor, al Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
La Secretaria Judicial
Abg. JENNY MATA HIDALGO
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