REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000143
ASUNTO: RP11-D-2009-000143
DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS
Celebrada hoy, quince (15) de Julio de 2011, a las 11:00 a.m, en la Sala de Audiencias Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez, acompañado de la Secretaria Abg. Dorys Malavé, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a "OMSSIS", por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, el sancionado "OMISSIS". Seguidamente se dio inicio a la audiencia y se procedió a dar lectura al informe, en el que se concluye: Que es un joven que ha mostrado avances en torno a la concientización de su problemática, durante el tiempo que ha sido evaluado, expresando interés en cuanto a la transformación de su comportamiento, demostrando su interés por mantenerse conductualmente estable, además de contar con el apoyo de su grupo familiar primario (padre, madre y hermanos) quienes lo han ayudado a adquirir herramientas que le han facilitado su reincorporación a la sociedad. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Posteriormente una vez impuesto del precepto constitucional, se Interroga al Sancionado "OMISSIS", quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones, con mis evaluaciones y orientaciones ante las licenciadas y con mis presentaciones ante el alguacilazgo. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la Defensora, Abg. Mercedes Molina quien expone: Escuchada la lectura del informe de mi representado JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ ESPÁÑA, bastante favorable, dado que tiene un proyecto de vida, ha cumplido con las medidas impuestas en su totalidad y siendo que el mismo ya es un joven mayor de edad y por cuanto los objetivos de la Lopnna ya fueron alcanzado, es por lo que solicito la cesación de las medidas. Solicito copia del acta.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez le otorga la palabra a la Fiscal sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo quien expone: Escuchado la lectura del informe, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública esta representación fiscal considera que lo solicitado por esta es lo más adecuado, solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
A los fines de dar cumplimiento a lo acordado en la fecha del acto, el Tribunal procede a emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 07 de julio del 2009, el joven adulto "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siendo ejecutada el 26-01-2010 e impuesta el 30-07-2009. Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 03 de diciembre de 2010, se sustituyó la medida privativa de libertad, por el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, un (01) mes y dieciséis (16) días. Tercera: Hasta la presente fecha, el sancionado ha cumplido con el lapso de siete (07) meses y doce (12) días, de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, faltándole por cumplir, seis (06) meses y cuatro (04) días de la sanción impuesta. Cuarta: Una vez revisado el Sistema Juris 2000, se puede evidenciar que el sancionado ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de Presentación que le fue impuesto; no tiene conocimiento este Juzgado que incurrió en la comisión de otro hecho punible, así como también consta en el asunto que ha dado cumplimiento a la obligación de Trabajar que se le impuso, con ocasión de la medida de Reglas de Conducta, según se evidencia de la Constancia de Trabajo por cuenta propia, expedida por la Prefectura del Municipio Bermúdez. Igualmente el sancionado dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, ya que asistió a las orientaciones, evaluaciones y asistencias ordenadas por la ley, de acuerdo a lo especificado en el informe social, elaborado por la Lic. Livis Palma, Trabajadora Social del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, donde se determinó que el joven adulto ha mostrado avances en torno a la concientización de su problemática, durante el tiempo que ha sido evaluado, expresando interés en cuanto a la transformación de su comportamiento, demostrando su interés por mantenerse conductualmente estable, además de contar con el apoyo de su grupo familiar primario (padre, madre y hermanos) quienes lo han ayudado a adquirir herramientas que le han facilitado su reincorporación a la sociedad. En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe Cesar el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA , impuestas al sancionado, al considerar este Tribunal que mantener dicha medida, es contrario al proceso de desarrollo del sancionado, quien en la actualidad alcanzó la mayoría de edad y ha dado muestras de madurez, al desempeñarse de manera responsable y estable ; aunado al hecho que ha transcurrido casi la totalidad del lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley decreta LA CESACIÓN de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISSIS", por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646; 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena a la Secretaría del Tribunal terminar informaticamente el régimen de presentaciones del sancionado JESÚS MIGUEL SÁNCHEZ ESPÁÑA. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, participándole de la cesación del Régimen de Presentación y al Director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole del contenido de la presente decisión. Por cuanto no existe otra actuación por realizar se acuerda terminar la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Las partes quedaron notificadas de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas y oficios. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. Abg. Dorys Malavé
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