este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado CÉSAR AUGUSTO BRITO SALAMANCA, titular de la cedula de identidad No. V- 10.461.811, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le resta por cumplir esto es, un lapso de tiempo total de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN hasta el Día 07 de OCTUBRE de 2013. En consecuencia, se imponen como obligaciones especificas al penado de autos: Residir y por ende no salir, del área territorial de la ciudad de Caracas, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación, debiendo precisar cualquier.....