REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004080
ASUNTO : RP01-P-2009-004080

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: LUIS CARLOS QUIJADA JIMENEZ
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha: 03 de junio del 2.011, según acta inserta a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y uno (131) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó ACUSADO LUIS CARLOS QUIJADA JIMÉNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.540.087, de 22 años de edad, de ocupación barbero, de estado civil soltero, nacido 18-06-1987, hijo de José Alfonso Quijada y Briseida Jiménez, domiciliado en Las Delicias de Caigüire, Sector La Playa, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO “EL CARIÑOSO” y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; a cumplir la pena definitiva de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del SUPERMERCADO “EL CARIÑOSO” y EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

El penado LUIS CARLOS QUIJADA JIMÉNEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta inserta desde los folios ocho (8) al diez (10) de la primera pieza procesal del expediente, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Policial, practican su detención el 10-09-2009 fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 15 de junio de 2011, el penado tienen cumplida una pena física de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y CINCO (05), faltándole al penado cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES YVEINTISEIS (26) DIAS, pena que finalizara el 11 de NOVIEMBRE del año 2.020.

De igual manera los penados antes referidos, quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 10 de JUNIO del año 2012.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y OCHO (08) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 10 de MAYO del año 2013.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 10 de ENERO del año 2017.

CUARTO: CONFINAMIENTO: al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a OCHO (08) AÑOS Y TRES (03) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 10 de DICIEMBRE del año 2017.

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor. Líbrese igualmente Boleta Informativa a penado QUIEN SE ENCUENTRA RECLUÍDO EN LA COMANDANCIA DE POLICIA DE ESTA CIUDAD, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,

ABG. NAYIP BEIRUTTI
La Secretaria,
ABG. MARY CRUZ SALMERON.