este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado, antes identificado, no fue objeto de detención preventiva por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de tres (03) años, y cuatro (04) meses de la medida de Privación de Libertad; Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá ser impuesto de la presente sanción, en audiencia oral y privada que se celebrará el día 03/08/09, a las 02:15 de la tarde, en lasa N° 01 de éste Circuito Judicial Penal Líbres.....