Por lo tanto, como consta en autos, que las pretensiones no son contrarias a derecho, y la demandada tuvo una conducta contumaz, por lo que incurrió en confesión ficta y nada probó que la favoreciera durante el procedimiento, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la firma personal SANT¿OS DELIS SNACK & CAFÉ contra EL GRAN SABOR PANADERÍA Y PASTELERÍA, C.A., por cobro de la factura que ésta aceptó el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007), por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 800,oo) y el pago de los intereses moratorios demandados en este procedimiento por intimación.