JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, QUINCE (15) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008)
198° y 149°

Vista la diligencia de fecha Catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), formulada por las ciudadanas MARÍA JOSÉ PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad No. V-12.275.053, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el profesional del derecho ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 33.175, y LISBETH FRANCISCA LEANDRO RIVAS, mayor de edad, venezolana y con cédula de identidad No. V-9.974.799, actuando en representación de ENCARNACIÓN COROMOTO SERRANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.085.772, parte demandante en el presente juicio, representada por el profesional del derecho FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 91.754, en su carácter de apoderado judicial, en la cual ponen fin al juicio mediante una transacción, que denominan convenimiento, contenida en los siguientes términos y condiciones: “En horas de despacho del día de hoy, 14 de julio del año 2008, comparece por ante este Tribunal, María José Patiño Rodríguez, parte demandada del presente proceso, plenamente identificada en autos, asistida por Asdrúbal Henríquez, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el No. 33.175, y Fernando José López, apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No. 91.754, quienes muy respetuosamente ocurren y exponen: A los fines de dar por terminada la presente causa y llegar a feliz término a la misma, en este acto y a nuestro favor, las partes acordamos: Primero: La parte demandada acuerda desalojar y entregar el inmueble objeto de la controversia, libre de bienes y personas en un plazo de ciento ochenta días (180 días) continuos, contados a partir de la fecha de la presente diligencia (14/07/2008). Solicitamos al Tribunal que imparta la Homologación al presente convenimiento. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.” En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY



LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ