Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: la tía materna compartirá con su sobrina un fin de semana cada quince días, es decir la buscará los días viernes a las 5:00 pm, y la entregara los días Domingos de 5:00 pm, pudiendo pernoctar con su sobrina, en semana santa lo pasara con su tía, en carnaval con su papá, alternándose cada año. En época de vacaciones escolares la tía materna compartirá con su sobrina la mitad de las vacaciones escolares. En el mes de diciembre la tía materna pasara con su sobrina el día 24 de diciembre, y el 31 de diciembre lo pasara con su papa, alternándose cada año, el día de la madre lo pasara con su tía materna