REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Junio de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-3125-12
SOLICITANTES: CHACON MARTINEZ CARLOS ENRIQUE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud por el ciudadano CHACON MARTINEZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.704, de este domicilio Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 46.967, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANAYARIS MACHADO DE CHACON (D), quien era titular de la cedula de identidad Nº 10.951.904 a favor de su esposo CHACON MARTINEZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.436.704 y de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.760.347 y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 29.760.274. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de once (11) folios útiles. Asi mismo se acuerda la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas. En Cumana a los quince (15) días del mes de Junio del Dos Mil Doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-3125-12
SOLICITANTES: CHACON MARTINEZ CARLOS ENRIQUE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/nai
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